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(Presentación y síntesis de la primera parte del libro Pueblo Vasco y soberanía hecha por su autor Francisco Garmendia)
- La soberanía en relación al Pueblo Vasco. Dos siglos de confrontación (1802-2002)
El contexto en el que redacté el trabajo que tiene el honor de preceder al del Profesor y Obispo Emérito D. José María Setién puede describirse del siguiente modo:
• uso creciente de la palabra soberanía, relacionándola con la cuestión vasca, en los medios de comunicación y en el debate político;
• confusión generalizada sobre su alcance y significado en la ciudadanía; y
• tergiversación (quizás por desconocimiento) de los antecedentes históricos de la cuestión de la soberanía en relación al Pueblo Vasco.
Mi aportación se centra principalmente en el último punto, el relativo a la experiencia histórica que hemos vivido los vascos de la mano de los «derechos de soberanía». Mi querencia personal, por formación y vocación, se dirige más a los aspectos teóricos, pero la urgencia práctica me ha inclinado a centrarme en el uso que históricamente se ha hecho de la soberanía en relación a nuestro pueblo.
De todos modos, no he querido remontarme a épocas muy lejanas. El trabajo que se presenta lo redacté el verano pasado, en el 2002, y me limité a una mirada retrospectiva de 200 años, porque en 1802 se publicaron documentos importantes, por encargo del Gobierno de Carlos IV, para hacer valer «los derechos de soberanía» del Monarca en relación a los territorios forales vascos.
Aporto desde esta historia pasada, pero reciente, hechos que refutan algunos supuestos que considero falsos y replanteo críticamente el discurso sobre la cuestión de la soberanía en relación al futuro.
En primer lugar dejo claro que la cuestión de la soberanía en las relaciones de los territorios de la Vasconia peninsular y la Corona española no se ha planteado por iniciativa de los vascos, sino por iniciativa de Reyes y cortesanos que quisieron alterar aquellas relaciones fundadas en pactos por otras de sumisión obligada unilateralmente. A tenor de lo que publican los medios actualmente parece que la iniciativa soberanista fuese vasca, y más concretamente nacionalista. Nada más erróneo. Sólo el desconocimiento –o la tergiversación interesada- pueden alimentar tal impresión, que, por otra parte, es la que propagan con profusión.
En segundo lugar aporto referencias documentales precisas que demuestran que hace ya doscientos años encargó el Gobierno de Carlos IV a intelectuales a sueldo que tergiversasen la historia pasada para «demostrar no haber sido [los Fueros] pactos ni contratos, sino privilegios concedidos por los Reyes», al objeto de «preparar a la opinión pública»[...]» para hacer su legislación uniforme con la del resto del España,» anulando así la personalidad política de los territorios históricos vascos.
En ese contexto se involucran los vascos en las fatídicas guerras carlistas y se instaura la razón de la fuerza, que sustituye al pacto, en sus relaciones con la Corona. Esta nueva doctrina, que combina la soberanía y la fuerza para desmantelar el régimen foral, encontrará en Cánovas de Castillo su expresión consumada, al declarar que, a partir de 1839, el contenido de cualquier acuerdo con Navarra o con cualquier otro territorio vasco «puede caer y caería delante de una resolución de las Cortes mencionadas con el Rey, pues un hecho de fuerza es lo que viene a constituir el derecho, porque cuando la fuerza causa estado, la fuerza es el derecho». Esta referencia a Cánovas del Castillo es de enorme actualidad porque el Presidente del actual Gobierno español considera a aquél casi como fundamento principal de la construcción nacional de España: «Toda la historia política del siglo XIX español es la historia de un proceso constitutivo de un Estado liberal, moderno, para una nación forjada en siglos de progresiva convivencia en torno a la Corona. Cánovas es quizás el principal arquitecto de esa obra, pues en él confluyeron la pasión política, la claridad de los conceptos y la oportunidad crucial para plasmar el proyecto político constitucional conocido como la Restauración. Pero en el fundamento de aquella acción política se encontraba su idea de nación, de España, como resultado de un proceso histórico.» (Aznar, José María, Prólogo, in: Canovas del Castillo, Antonio: Obras Completas, CDR, Fundación Canovas del Castillo, Madrid, 1999).
Así quedan unidos los derechos de soberanía, la fuerza y la interpretación mononacional de España en el discurso político y la práctica gubernamental de los sucesivos Gobiernos españoles, exceptuando períodos de excepción que desgraciadamente han sido escasos y cortos.
En tercer lugar me hago eco de las reacciones vascas ante esta doctrina y práctica de soberanismo uninacional de Estado, que han sido dominantes en los dos últimos siglos. Ante la construcción uninacional de España que niega posibilidades de un normal desarrollo a quienes quieren dar continuidad a su voluntad de ser cultural y socialmente vascos, las reivindicaciones de éstos adquirirán formas cada vez más radicales, destacando el planteamiento nacional de las demandas vascas a partir de Arana-Goiri y del EAJ por él creado. El último tercio del siglo XX vio nacer, además, a un movimiento revolucionario de liberación nacional, que hace de la cuestión patriótica y de la soberanía la forma de su reivindicación para construir un modelo alternativo de sociedad a partir de las lecciones del leninismo y del maoísmo.
Me hago eco de las complejas relaciones que se generan entre estos precedentes a partir del proceso de transición iniciado en el postfranquismo, para plantear algunas claves del estado del debate político actual, en el que se mezclan e interfieren profusa y confusamente la cuestión nacional, la cuestión del estado así como de su soberanía y la cuestión del terrorismo.
Personalmente abogo por des-soberanizar, como propuesta ideal-típica. En cualquier caso, la pretensión soberana de cualquier ente político –sea estado o imperio en el grado o modo en que lo sea-, sólo puede legitimarse razonablemente en razón del servicio que presta a la convivencia humana de personas y pueblos concretos. Tal limitación sólo es aceptable si se renuncia a la fuerza como argumento político y se acepta su legitimación en argumentos éticos que puedan compartirse razonablemente. Este es el argumento que se desarrolla en el trabajo de D. José María Setién, trabajo independiente del mío, pero que, sin duda, plantea la cuestión central del libro para una convivencia éticamente viable entre personas y pueblos que comparten sociedades plurinacionales.
Los artículos y libros escritos, una vez publicados, pertenecen también al lector, y no sólo a su autor y editor. Ocurre, además, que quien escribe construye sus respuestas, partiendo de preguntas y contextos que no coinciden, necesariamente, con los que preocupan al lector. Y, en lo que a preguntas e intereses se refiere, el autor no puede exigir para los suyos mayor legitimidad que la que el lector reclama para los que él se formula. Además, por lo que a las respuestas se refiere, debe subrayarse que su arquitectura se basa en categorías, conceptos y palabras que no siempre tienen significación idéntica a la de los otros que hacen uso de los mismos términos, sea para escribir, sea para leer. No es, por tanto, extraño que un mismo texto sea interpretado y valorado de forma harto contradictoria.
No pretendo, a través de esta presentación, justificar las confusiones a las que haya dado pié por no haber sido más riguroso en la construcción de mi discurso en el capítulo que suscribo. Lo que he querido es situarlo en el contexto que le dio origen, de un lado, para limitar su alcance –al menos en mi mente-, y del otro, para facilitar el debate sobre el mismo.
Muchas gracias por su atención. Donostian, 2003-09-10
Síntesis: La soberanía en relación al Pueblo Vasco. Dos siglos de confrontación (1802-2002)
A comienzos del XIX el Gobierno de Carlos IV alegó razones de soberanía para cuestionar los pactos históricos con los territorios forales de Vasconia. En el debate actual sobre la cuestión vasca rara vez se explica cómo derivó la cuestión del pacto foral en un conflicto de soberanía.
Durante siglos de régimen foral las relaciones con la Corona no se plantearon en términos de soberanía, sino de pacto por ambas partes. En el S. XVIII y de forma fatal a partir de la Revolución Francesa se ataca la teoría y la práctica del pacto desde la Corona. A comienzos del XIX, tal como reconocerá Godoy, «por encargo especial del Gobierno» asumió J.A. Llorente la tarea de «demostrar no haber sido [los Fueros] pactos ni contratos, sino privilegios concedidos por los Reyes» al objeto de «preparar a la opinión pública»[...]» para hacer su legislación uniforme con la del resto del España» . Y la práctica que siguió a esta teoría acabó con el pactismo, aunque en los Decretos españoles contra el régimen foral vasco se reconoce que «las leyes sancionadas por la Corona, del mismo modo que las disposiciones del Gobierno, se sujeta(ba)n al pase foral» , es decir, tenían efecto si eran acordes con lo pactado.
La reacción de los vascos o vascones ante el desmantelamiento de sus instituciones forales fue de oposición creciente. Trataron, en primer lugar, de refutar las tesis publicadas por historiadores a sueldo de la Corona con escritos de historiadores que defendían la naturaleza pactada de las relaciones entre la Corona y los territorios forales.
Arturo Campión denunció que en relación a Vasconia «cuanto han hecho las Cortes en la materia es nulo y vicioso por su origen, y únicamente fluye de la fuerza» desde 1839 y Cánovas de Castillo sentenció que «un hecho de fuerza es lo que viene a constituir el derecho, porque cuando la fuerza causa estado, la fuerza es el derecho».
Canovas buscará legitimidad para el desempeño de tal fuerza en la idea de España en cuanto nación, concebida por él mismo como un conjunto de hombres reunidos por una comunidad de raza, o parentesco, y de lengua, que habita un territorio o país extenso, y que por tales o cuales circunstancias están sometidos a un régimen o gobierno. A lo que, aplicando los mismos criterios, replicará Arana-Goiri, que Vasconia es una nación, por lo que «Euskadi es la patria de los vascos».
A partir de este momento pueden distinguirse cuatro líneas políticas por lo que respecta a la soberanía y al soberanismo en relación al Pueblo Vasco peninsular:
a) La soberanía es de la nación española representada por sus Cortes que ignoran la personalidad política previa de las comunidades vascas y de sus instituciones. b) La posición anterior, pero aceptando la concesión graciosa de ciertos privilegios a dichas comunidades. c) El Pueblo Vasco y sus instituciones políticas son previos al Reino y estado de (las) España(s) y su relación fue y debe ser pacto entre iguales (equae principales) y d) el Pueblo Vasco debe constituirse como estado nacional soberano independiente.
A lo largo del s. XX han tenido vigencia desigual las cuatro líneas políticas apuntadas. Las líneas políticas basadas en la única soberanía nacional española han resultado dominantes en relación a Vasconia o Euskalerria desde 1839, en su conjunto. Y la respuesta por parte vasca, insistirá en los «deseos de las provincias vascongadas en el sentido de una plena reintegración foral» y de reforzar, en cualquier caso, la personalidad política de sus instituciones privativas, «sin hacer dejación ni por un momento de los derechos históricos», siguiendo en este punto una posición común Navarra y los demás territorios históricos.
El Estatuto de Estella (1931) insiste que «este Estatuto no supone renuncia a la integración foral plena», a la vez que reclama la « [...] derogación total de las leyes del 25 de octubre de 1839, y todas cuantas hayan conculcado de alguna manera los derechos de este País».
La reivindicación de autogobierno, de todos modos, es denominador común de una gran variedad de contenidos socio-económicos y ético-culturales por lo que afecta a los proyectos de sociedad y de país (tradicionalistas, liberales, socialcristianos, socialistas ...). Novedad histórica de los años sesenta del s.XX es la conformación de un movimiento revolucionario vasco de liberación nacional, que define a Euskadi como «marco autónomo» o «ámbito vasco» de «lucha de clases» bajo el eslogan «independentzia eta sozialismoa».
La transición postfranquista tuvo uno de sus puntos críticos en la lucha por la dirección de la política sobre la cuestión vasca. El desencuentro entre los Partidos Políticos ha sido muy grande. El Estatuto de Gernika, que a más partidos y ciudadanos concitó, fue rechazado tanto por el Partido Popular como por HASI, el partido del MLNV hasta 1991.
La línea política de la libertad foral y del pacto bilateral, fue la defendida, en general, por la mayoría de los representantes del nacionalismo histórico vasco. Diputados de Alava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra, el 25 de octubre de 1977, expresaron «la firme determinación de Alava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya a recuperar en plenitud sus derechos e instituciones históricas», lo que se planteó como enmienda vasca a la Disposición Adicional de la Constitución, solicitando que la actualización de tales derechos debía ser fruto de la negociación entre representantes elegidos por los vascos y el Gobierno español, sometiendo su contenido a «a referendum de los territorios afectados y al voto de ratificación de las Cortes Generales».
En la Constitución no se incluyó aquella enmienda y la Constitución de 1978 no alcanzó apoyo mayoritario positivo en Vasconia, por lo que hubo de aplicarse, de hecho, el contenido de aquella enmienda rechazada para sustanciar el Estatuto de Gernika, que incluye expresamente –como parte sustancial del mismo- la «no renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia».
Sin embargo, después de dos años de leal desarrollo del pacto estuttario, la estrategia basada en los acuerdos Suárez-Garaikoetxea, fue sustituida por el tejerazo, la LOAPA, el GAL y la desconsideración sistemática de las demandas mayoritarias del Parlamento Vasco. Para el General Casinnello, el Estatuto de Gernika «nació y creció como punto de desgarro, en lugar de como lugar de convergencia». Esta interpretación cambió el curso inicial del desarrollo estatutario acusando al nacionalismo –como tal- de ser la causa fundamental del terrorismo de ETA.
Para recuperar el espíritu del pacto estatutario el Gobierno Vasco lideró el «Acuerdo para la Normalización y Pacificación de Euskadi» (1988), que reafirmaba «El pleno y leal desarrollo de todos y cada uno de los contenidos del Estatuto de conformidad con los principios que lo inspiraron y respetando su singularidad». A la línea política de los Lehendakaris vascos de conjugar simultáneamente la pacificación y la normalización, los Gobiernos españoles, siguiendo la posición de Casinello, han exigido que primero debe acabarse con el terrorismo de ETA y luego plantearse cualquier reivindicación vasca pendiente. El Pacto de Ajuriaenea, ha resultado ser víctima de un planteamiento idéntico al adoptado frente al desarrollo del Estatuto.
La etapa entre 1997-2001 ha estado condicionada por la Declaración de Lizarra o de Estella y de las reacciones en torno a sus presupuestos soberanistas. El salto de los partidos del nacionalismo histórico a un acuerdo con el MLNV obedeció a su creencia de poder alcanzar el fin de la violencia de ETA. Para la dirección del MLNV el objetivo era otro: construir un modelo socioeconómico distinto a través de las relaciones laborales. Los firmantes coincidían sólo en parte, al interpretar el contenido concreto y cabal de los textos que habían suscrito.
El debate suscitado en torno a Lizarra o Estella ha tenido uno sus principales focos en la idea y la forma de la soberanía. Cada posición soberanista es interpretada por sus oponentes como la perpetuación de la violencia.
Sin embargo no deja de tener partidarios el planteamiento de Pacto genuino versus soberanía unilateral. Así lo defiende Herrero de Miñón: «concepción paccionada de las relaciones entre Cataluña o Euskadi y el Estado, como corresponde a entidades originariamente diferentes y no subordinadas una a otra, sino relacionadas, para utilizar un término venerable, equae principales». Y el Lehendakari Ibarretxe insta en 2001 a «establecer su propio marco de relaciones internas e incorporarse por voluntad propia al proyecto de un Estado plurinacional como fruto de una unión de voluntades ´equae principales`».
El futuro puede conjugarse en formas y contenidos muy diferentes, dependiendo fundamentalmente de las posiciones que adopten los ciudadanos vascos actuales. Importa mucho hallar un suelo común –éticamente compartido- para afrontar la resolución democrática de las diferencias que nos dividen, incluso en cuestiones básicas de convivencia.
Si los problemas generados en un contexto de falta de libertades deben resolverse –democráticamente- con fórmulas de libertad, será preciso combinar simultáneamente la normalización política y la pacificación democrática, desde el respeto activo a la voluntad presente y futura de los vascos.
Focos que deben tenerse en cuenta para lograr dicha combinación:
• Quienes tienen fe en fórmulas coactivas y practican la violencia ilegítima, pretenden generar tal sufrimiento en los «otros», que éstos deseen la paz a cualquier precio.
• Unión democrática y unidad nacional común entre ciudadanos plurinacionales no son compatibles.
• Los movimientos antidemocráticos acostumbran valerse de problemas reales, que ellos mismos se empeñan en agravar, como razones que justifiquen su intervención ´salvadora´.
Para adherirse a principios y valores éticos sobre los sujetos sociales y sus relaciones políticas, debe prevalecer la búsqueda honesta de la verdad de los proyectos sobre los que debe decidirse en libertad, evitando así el engaño, incluido el autoengaño, porque la confianza ética debe preceder a la confianza política y en ésta debe fundarse el juego democrático.
Hoy compiten en Euskalerria proyectos políticos antagónicos -más que en sus formas- en sus contenidos éticos. Existe sobrepolitización en el debate sobre el deber ser comunitario. En la sociedad vasca se compite por herencias diferentes y proyectos divergentes de identidad individual y comunitaria, por lo que, si se soberaniza estatalmente una de ellas, resulta prácticamente imposible avanzar en la búsqueda de lo que nos sea políticamente común. ¿Es posible hoy plantear la relación entre sujetos sociales -y sus proyectos comunitarios- en términos des-soberanizados?.
Des-soberanizarse mútuamente, a través del reconocimiento práctico de sus respectivas obligaciones sujetas al pacto de su unión. Ello exige que las comunidades, en sus ámbitos, tanto culturales como económicos, puedan relacionarse sin centros únicos de soberanía, en libertad y solidaridad.
La cuestión de cómo articularnos como sujetos políticos nos afecta no sólo en nuestra dimensión comunitaria específicamente vasca, ya que la emergente Unión Europea plantea igualmente a todos los europeos –también a los vascos- la necesidad de superar la reducción de los sujetos políticos a los límites de los conceptos tradicionales de «individuo» y «estado».
El modelo de Estado nacionalmente unívoco, no es ninguna necesidad histórica, ni modelo que ofrezca soluciones, ya que impide percibir y asumir a cada individuo en cuanto miembro de diferentes dimensiones comunitarias y absolutiza una de ellas, imponiéndola a través de su fuerza coactiva.
J. Maritain planteó que ´los dos conceptos de soberanía y absolutismo han sido forjados en el mismo yunque. Juntos deben ser desechados´. Des-soberanizar puede ser una trágala para entronizar otro dios de barro o de acero ... La persona no podrá salvarse, si no se embrida a sí misma y asume la responsabilidad de autolimitarse en el ejercicio de sus capacidades. Esta autolimitación debe afectar de forma más radical a los «derechos de soberanía» del Estado. De ahí la necesidad de replantear éticamente la cuestión del contenido funcional de la soberanía que se predica del Estado en una sociedad plurinacional.
(Presentación y síntesis de la segunda parte del libro Pueblo vasco y soberanía hecha por su autor José Mª Setien.)
Presentación: Función del Estado y de la soberanía en una sociedad plurinacioal. Reflexión ética
1. Planteamiento inicial
Se me ha pedido que haga la presentación de mi colaboración al libro «Pueblo Vasco y Soberanía», la cual lleva por título «Función del Estado y de la Soberanía en una sociedad plurinacional. Reflexión ética». El libro en su totalidad y, en particular, mi colaboración, son el resultado de una reflexión que, hemos venido realizando conjuntamente a lo largo de estos dos años pasados. Una reflexión que, tras el análisis de la realidad y la problemática política que esa realidad planteaba, pedía la elaboración de un estudio y valoración éticos. Es lo que pretende ofrecer mi colaboración.
Esta constatación permite explicar mejor, no solamente el carácter doctrinal de la exposición sino también la formulación didáctico-pedagógica que a la misma se le ha querido dar expresamente. Lo que se refleja también en el mismo modo de hacerse la edición del libro, en sus ladillos y en los espacios vacíos dejados a la aportación personal.
Mi estudio parte de una constatación que se hizo ya en el comienzo de la reflexión llevada a cabo y que se recoge en la misma Introducción del estudio. Es la siguiente. Hay entre nosotros quienes piensan que no es posible hablar de pacificación y de normalización en Euskadi, sin abordar y resolver previamente el problema de la pretendida Soberanía para Euskadi y sin el ejercicio de su derecho a la Autodeterminación. Pero no faltan quienes mantienen, por el contrario, que el debate sobre la soberanía ha de considerase como una debate ya superado, por ser ella, en el momento histórico en el que vivimos, una palabra vacía de contenido real y definido.
Nosotros pensamos, sin embargo, que no era acertado optar, de manera excluyente, por ninguno de los dos posicionamientos. La historia, pensamos, no se puede hacer o, al menos, la paz no se puede alcanzar por la vía de las negaciones y eliminaciones radicales, que ignoran la complejidad de la realidad histórica, y se quedan en una mera negatividad dialéctica. Pensamos, por ello, que sería mejor intentar buscar otros caminos. Es lo que este libro pretende ofrecer.
2. Claves para la comprensión del contenido
Supuesto este planteamiento inicial, se hace más fácil de entender cuáles son las claves para la comprensión del contenido y el desarrollo de mi trabajo claves que, por otra parte, responden a los cuatro capítulos que lo integran. Se añade además al final un Anexo, sobre el que añadiré luego unas palabras que expliquen la razón de ser de su incorporación a esta reflexión.
Estas son las claves a las que me refiero:
Clave 1ª: Afirmar el carácter funcional e histórico de la soberanía
¿Cómo y en función de qué surgió el concepto jurídico-político de la soberanía? ¿Cuál fue su razón de ser y cómo fue utilizada en función de los intereses de los Estados a los que habría de servir?
El estudio hecho en ese primer capítulo demuestra que la soberanía política no puede ser entendida como una realidad absoluta y definida en función de sí misma y, consecuentemente tampoco, como algo que en todos los casos en que se recurra a ella, haya de significar y tener los mismos contenidos.
Por el contrario, ha de ser entendida como una realidad «funcional» y por tanto «relativa», derivada del Estado al que ha de servir. La soberanía había de existir para servir al Estado, fuera éste el Estado «liberal», el Estado «nacional»... u otro.
Clave 2ª: Dar prioridad al «modelo» de Estado sobre el ejercicio de la soberanía
Pero supuesto que la soberanía ha de estar al servicio del Estado, se plantea la necesidad de responder a esta segunda cuestión: Pero ¿a qué Estado? ¿A qué «modelo» de Estado ha de servir la soberanía? Al plantear la cuestión del «modelo» de Estado entramos en el núcleo fundamental de la razón de ser de su misma existencia, es decir, en la pregunta por su «sentido».
Lo que es equivalente a incorporar la dimensión «ética» de su existencia, si no queremos que la configuración del Estado y de sus fines se haga depender exclusivamente de la «arbitrariedad» de quienes, de hecho, detentan ese poder político, es decir, la soberanía. El sentido de la ética de la comunidad política, no puede ser otro, se afirma en la obra, que el servicio a la persona de cada uno de los ciudadanos que la componen . Constituye ésta la clave fundamental del desarrollo de todo el trabajo.
Se establece así como base del Estado y del ejercicio de su soberanía, superando cualquier forma de «positivismo» jurídico-político, la afirmación de la inalienable dignidad de la persona humana y, en función de ella, la urgencia ética de afirmar, tutelar y realizar los derechos fundamentales de la persona, tanto individuales como colectivos. Por ello se recoge en el escrito la «Declaración Universal de los Derechos Humanos», aprobada por la ONU el 10.XII.1948, que al afirmar su funcionalidad al servicio de la dignidad de las personas, da a esa Declaración un innegable carácter ético y, con ello, también al mismo Estado y al ejercicio que el mismo haga de su soberanía
Clave 3ª: Plantear la necesidad de aplicar estos principios a Euskal Herria
A partir de los planteamientos generales realizados desde las dos claves referenciales expuestas en los primeros capítulos, la tercera clave de comprensión del trabajo está en el intento de hacer que la doctrina expuesta se aplique a la situación que estamos viviendo en el País Vasco, concretamente en relación con el ejercicio en él de la Soberanía política. Un tema que, por lo dicho hasta ahora, ha de unirse necesariamente al tema del «modelo» de Estado que quieran los vascos para sí y, en función de él, para poder abordar el tema de su soberanía.
Quizás lo más importante que, en relación con este tema quisiera ofrecer, es que ese «modelo» a realizar y la soberanía que para ello se debe ejercer, debe separarse conceptualmente y también prácticamente de otro tema estrechamente unido a él pero distinto. Sería el relativo al «sujeto» soberano que hubiera de ejercer esa soberanía concreta en el País Vasco, fuera el Estado español o fuera un eventual futuro Estado vasco. No es que se quite importancia a este tema, pero creo que se le debe dar prioridad al anterior, para a partir de él tratar de definir la «funcionalidad» humana del Estado en un país plurinacional como es el vasco, y definir así el contenido «real», no meramente «abstracto» o conceptual, de la soberanía.
En todo caso, el Estado del País Vasco habrá de ser un Estado y, con él, una soberanía que se ponga al servicio de los derechos individuales y colectivos de todos los vascos, a partir de la aceptación y afirmación de su pluralismo «socio-cultural» e incluso «nacional», apoyado en la «ciudadanía» reconocida a todos los individuos vinculados territorialmente a esta «comunidad política», independientemente de la libre «adhesión» nacional de cada uno. De ahí derivará la urgencia de revisar las categorías políticas derivadas de un supuesto «Estado nacional», a favor de un modelo de Estado adecuado a las exigencias de una sociedad que pretende ser democrática desde la pluralidad
Clave 4ª: Características que han de tener el Estado y la soberanía para su adecuación a Euskal Herria
Finalmente hemos de preguntarnos qué sentido puede tener plantearse el tema del ejercicio de la soberanía en el País Vasco si no lo unimos al de la Autodeterminación, en cuyo ejercicio habría de estar el camino para el logro de la soberanía, de cuyo ejercicio habría de realizarse el «modelo» de Estado pretendido para Euskadi. Este planteamiento hace que actualmente, en lamente de no pocos, el ejercicio del derecho de Autodeterminación constituya el centro de la llamada «cuestión vasca», hasta el extremo, se dice, de que ésta, la «cuestión vasca», no tendría solución en tanto no se resolviera este problema.
El estudio que presento sigue, sin embargo, una vía distinta. En lugar de hacer del «medio», que es el ejercicio de ese derecho, el absoluto del que habría de depender lo «justo» a alcanzar para Euskadi, trato de concretar el «fin» al que la soberanía habría de servir. Pretendo así no situar el derecho a esa Autodeterminación, en función de una soberanía «conceptual» y abstracta, cuyo contenido real fuera desconocido, sino de determinarlo en función del «modelo» de Estado a crear. De manera que la ciudadanía vasca pudiera conocer sobre qué soberanía habría de autodeterminarse, en función del modelo de Estado que quisiera para Euskadi.
El trabajo establece así la clave para saber qué Estado y, por ello, que soberanía habríamos de buscar para Euskadi. Podría definirse en estos términos: una soberanía adecuada al carácter pluralista de la sociedad que hoy es Euskadi, que reconociera el carácter histórico, relativo y flexible de las fórmulas jurídico-políticas utilizadas, que fuera el resultado del acuerdo logrado por la vía de los mecanismos políticos, mediante un diálogo plurinacional.
3. Anexo
El trabajo ofrece, al final, un Anexo que contiene el resumen comentado de tres documentos relacionados con la cuestión de la «soberanía vasca»: elaborado el primero por la Mesa Nacional de Herri Batasuna (HB), el segundo contiene el proyecto político de Paz en Euskal Herria, del Partido Nacionalista Vasco (PNV) y el tercero ofrece el Nuevo marco jurídico-político para Euskal Herria, propuesto por Eusko-Alkartasuna (EA). Los tres fueron publicados el año 2000.
La finalidad de incluirlos aquí no es otra que la de ofrecer al lector la oportunidad de elaborar su juicio ético-político sobre cada uno de ellos, a partir de los principios estudiados y expuestos a lo largo de este trabajo. Hubiera sido posible que ese juicio lo hubiera hecho el Autor de la obra. Sin embargo, desde la perspectiva «pedagógica» que ésta persigue, pareció más importante que el mismo no apareciera «impuesto» desde el exterior, sino que fuera el resultado del estudio personal de cada uno, como resultado de una reflexión realizada en libertad, pero también en coherencia con los valores objetivos de carácter ético-filosófico que en la obra se ofrecen. Es la razón de que los espacios reservados en esta parte a los ladillos queden en blanco, a fin de que pueda rellenarlos el mismo lector.
Síntesis: Función del Estado y de la soberanía en una sociedad plurinacioal. Reflexión ética
I.- Concepto y realidad histórica de la soberania. Su funcionalidad
1. La soberanía es actualmente fuertemente cuestionada como concepto y como realidad, también en el País vasco. Para unos no será posible lograr la paz en Euskadi sin abordar y resolver el problema de su soberanía. Para otros sería mejor olvidarse de ella porque no es más que una palabra carente de contenido definido. Pero ninguno de los dos planteamientos contrapuestos y excluyentes parece ser acertado.
2. Desde una perspectiva histórica, la soberanía aparece como un poder del Estado, puesto al servicio de su propia afirmación frente a intromisiones ajenas a sí mismo, especialmente de carácter «teocrático», con exclusión de toda dependencia de cualquier autoridad distinta de la propia, sea de rango superior, igual o inferior.
3. El tema de la soberanía debe diferenciarse de la cuestión relativa a las distintas formas de Gobierno. El riesgo de que la soberanía sea ejercida arbitrariamente, no deriva de las diversas formas de gobierno que recurren a ella, sino de la misma atribución al Estado de ese poder soberano. La arbitrariedad de la soberanía utilizada inhumanamente, revierte así en la arbitrariedad del mismo Estado.
4. De ahí la necesidad de poner límites a la soberanía o, mejor, al uso del poder soberano, frente a una interpretación de la misma como un poder absoluto, sin límites ni divisiones y, por tanto, de someterla a la «naturaleza» de la «funcionalidad» que ella y el mismo Estado sirviéndose de ella han de cumplir. El «para qué» que ha de definir históricamente la función del Estado, ha de estar en la base de la radical limitación propia del poder soberano.
5. El individualismo social del s. XVII afirmó que las instituciones político-sociales se justificaban en función de la defensa de los derechos y de los intereses de los individuos. Ella habría de ser, en consecuencia, el objetivo que mediante el ejercicio de la soberanía habría de asegurarse y también su fundamento «ético», cuya expresión más alta, en la mente de Rousseau, habría de hallarse no en el conjunto de los «individuos» sino en los «ciudadanos» configurados por la sociedad.
6. De ahí la necesidad de recurrir a la «voluntad general» nacida del «contrato social», mediante la cual los derechos propios de los «individuos», nacidos de su «naturaleza», pasarían a ser los derechos «cívicos» de los «ciudadanos». Unos derechos que estarían recogidos y expresados en la Constitución la cual, por ser fruto de la voluntad general, garantizaría su «racionalidad» o carácter ético, y aseguraría su eficaz reconocimiento y aplicación mediante el poder soberano de la Nación identificada con el Estado.
7. La Asamblea constituyente francesa (1789) aprobó la «Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano», a partir del principio de que toda la soberanía residía esencialmente en la Nación y de que la ley era la expresión de la voluntad general, en cuya formación todos los ciudadanos tendrían derecho a participar.
8. Sin embargo, la voluntad general entendida como expresividad del yo colectivo, unificado por un vínculo espiritual, fue incapaz de crear una Nación. Sería la soberanía, como poder al servicio del Estado, quien habría de configurarla según las ideas e ideologías políticas de quienes lo ejercieran.
9. De hecho, la voluntad general fue incapaz de crear la pretendida libertad e igualdad. La supuesta «Nación» no fue otra cosa que el fruto de una imposición del poder soberano. El nuevo «Estado nacional» francés fue incapaz de asumir la pluralidad y diversidad de las unidades «nacionales» existentes dentro de él.
10. El principio de la voluntad general condujo al ejercicio absoluto del poder soberano, hasta el extremo de pretender legitimar sus actuaciones más aberrantes, contrarias a las libertades individuales, a partir del supuesto de que ella era la expresión de la voluntad de todos los ciudadanos, contra la cual nadie podría oponerse razonablemente.
11. Se ponía así de manifiesto que la voluntad soberana no podía legitimarse por sí misma. Exigía un principio de limitación distinto de su misma existencia histórica, derivado de su funcionalidad. Lo que habría de incorporar a la «razón política» la legitimidad derivada de la «razón ética».
12. La cultura germana buscó la justificación del poder soberano por una vía distinta a la voluntad general de los ciudadanos. La situó en lo que denominó «el espíritu del Pueblo», encarnado en la cultura nacional que unificaba a la «Nación» y hacía de ella un Estado independiente.
13. La «Nación» preexistente al Estado, daría al poder soberano de éste un carácter absoluto, como instrumento al servicio de la más firme consolidación de la «Nación» y así, de la más plena realización de los individuos y de su libertad, no obstante su carácter absoluto y «divino».
14. En esta forma de Estado «nacional» se uniría el bien «universal» de la Nación con el bien particular y concreto de cada individuo, en el que éste adquiriría su plena felicidad.
II.- La soberanía al servicio del modelo de estado
a) La pregunta por la legitimación de la soberanía
1. La afirmación y la defensa del Estado están en la base de su derecho a la soberanía. Pero ello no debe impedir que el recurso a la «naturaleza» y los derechos de ella derivados, sean las referencias que definan la razón de ser del Estado y hayan de imponer límites ético-morales al ejercicio de la soberanía.
2. De hecho, el recurso a la «voluntad general» del pueblo, nacida de un supuesto «contrato» que nunca existió, pretendió dar al Estado su plena legitimidad al servicio de la «igualdad» y la «libertad» de los ciudadanos. El Estado y con él su soberanía habrían de estar, por necesidad, al servicio del bien del pueblo que constituiría la única Nación del único Estado, resultantes ambos de la también unitaria «voluntad general».
3. De ahí habría de surgir el modelo del Estado «liberal» propio del s. XIX, inspirador de las Constituciones europeas elaboradas según el modelo del Estado nacido de la Revolución francesa, no obstante las flagrantes violaciones que del ejercicio de su soberanía habrían de seguirse.
4. Mediante el paso del «Pueblo» al «espíritu del Pueblo» germánico, se puso también la base del Estado «nacional» y de la patria institucionalizada por la soberanía. Se hacía de ésta un poder puesto al servicio del Estado al que por esta vía se identificaba también con la Nación.
5. En todo caso, tanto en el Estado «liberal» como en el Estado «nacional», la pregunta sobre la soberanía y su legitimidad, vuelve a plantear la cuestión previa sobre la legitimidad del ser mismo del Estado, en el ámbito interno y en el internacional.
6. Se hace, así, necesario trascender el puro «positivismo» supuestamente «racional» del orden jurídico, sin quedarse en el mero hecho de la existencia de la fuerza coactiva, que caracteriza al orden jurídico, y sin poner tampoco en la misma existencia de esa fuerza, el principio de su propia legitimidad.
7. Se impone la exigencia de la búsqueda de razones ético-filosóficas para la «humanización» de la convivencia humana, a partir de la pregunta por el «sentido» o el «para qué» del Estado y de su poder soberano. La razón humana no puede menos de juzgar el poder desde la perspectiva del sentido.
8. El riesgo de hacer de los «intereses» de quienes utilizan el poder, la única «verdad» de su política, y el peligro de instaurar así una única verdad impuesta, no debe llevar a ignorar que ha de existir una «verdad política», objetiva que no podrá ser otra que la necesaria sumisión del poder soberano a la razón de ser humana de la existencia misma del Estado.
9. El poder humano debe ser siempre juzgado por el sentido humano de su ejercicio. Esa ha de ser la «verdad» irrenunciable de la política, aun siendo conscientes de que ella ha de ser una verdad histórico-cultural, derivada del carácter también histórico-cultural del Estado, y en consecuencia de su soberanía.
10. En medio de la relatividad histórica de la configuración de los Estados, la «verdad» que legitima la política de esos Estados habrá de medirse desde su capacidad de realizar el bien de la «convivencia» actual, superando toda forma de dogmatismos ideológicos.
b) Sentido y ética de la convivencia política
1. También el Estado «moderno» que hoy «es», ha de ser juzgado a partir del Estado que el mismo «debe ser», en coherencia con la racionalidad del sentido.
2. La legitimidad de los cambios más o menos radicales, dados en la configuración de los Estados e incluso de sus mismos cambios constitucionales, no puede ser otra que la búsqueda de un «deber ser» que sustituya al «ser» que se trata de superar, en razón de lo que es visto como más coherente con la «utopía» de la convivencia política.
3. Pero también el «deber ser» del Estado ha de ser objeto de una búsqueda histórica, tal como se pone de manifiesto actualmente en el proyecto de la construcción de la Unión Europea, desde la perspectiva de la libertad, la solidaridad y la participación, sin que haya de excluirse la exigencia de aceptar la flexibilidad que han de tener los mismos conceptos políticos y sus contenidos.
4. De esta manera, la libertad de la razón humana frente a la necesidad de la historia y de las «ideologías», se manifiesta ella misma como una exigencia «ética» ante la cuestión que, de manera recurrente, nos venimos planteando: ¿Qué mundo queremos hacer y en función de qué objetivos queremos construirlo?
5. Al servicio de este objetivo habrá de ponerse la «sabiduría política» que sea el fruto del avance en el descubrimiento de la «verdad» de lo que es el hombre, su dignidad personal y sus derechos fundamentales.
c) Estado y soberanía al servicio de las personas
1. La soberanía, entendida como competencia propia y característica del Estado, fue concebida, decimos, para asegurar el orden, la integridad y la supervivencia del Estado. Pero es ineludible hacerse esta pregunta: ¿qué lugar habrán de ocupar el bien y los intereses de los súbditos en la jerarquía de los intereses estatales?
2. Ni la supuesta coincidencia de la «voluntad general» del Estado con la voluntad de cada uno y la totalidad de los ciudadanos, ni la pretendida identificación del Pueblo (=Volk) con el Espíritu (=Geist) del Estado, aseguraron que el interés del Estado viniera a coincidir con el bien del conjunto de la «ciudadanía». Ni en uno ni otro caso se ponía al Estado funcionalmente al servicio de los individuos. El bien de la población, por el contrario, se haría coincidir con el bien del Estado.
3. El pluralismo individual y social de la población no puede, sin embargo, ser absorbido en una supuesta unidad estatal, impuesta ficticiamente por medio de una injusta violencia ejercida sobre la libertad. Por el contrario, la negación de una inexistente identificación entre el Estado y la Sociedad, debe llevar a la afirmación de la alteridad que entre ellos ha de existir.
4. Ha de superarse, por ello, la idea del «señorío de dominación» del Estado sobre la sociedad, en favor de un «señorío de servicio», respetuoso de la dignidad humana de los ciudadanos y del Pueblo que ellos configuran. Este cambio de perspectiva trasciende la mera «discrecionalidad política»y alcanza el «nivel ético» de la actuación política.
5. Las personas no nacen para el Estado. La opción por la persona y su dignidad es una «necesidad ética» que el Estado debe asumir. Por ello, el servicio a la persona ha de ser el verdadero contenido del «bien común» que el Estado ha de buscar.
6. Ha de evitarse, sin embargo, una falsa contraposición entre el bien «común» del Estado y el bien «particular» de los «ciudadanos», nacida de una mal entendida relación del «todo» con la «parte». La persona humana es un sujeto individual que existe en función de sí mismo, y no en función del todo del Estado al que, llegado el caso, se haya de sacrificar.
7. Por el contrario, el Estado ha de estar al servicio de la «individualidad» de todos y cada uno de los individuos, mediante la creación del contexto social que permita y posibilite a cada uno de ellos el acceso a los bienes «colectivos» que posibilite su realización personal.
8. Los atentados injustos contra las personas comportan un atentado real contra el «bien común». Por ello, ha de afirmarse que el Estado «vale» humanamente en función de las personas que configuran la comunidad política.
9. En función de su propia razón de ser, el Estado ha de estar al servicio de una sociedad «personalista», que posibilite a los ciudadanos su pleno desarrollo en «libertad», mediante el ejercicio real de sus «derechos fundamentales».
10. Esta afirmación de la función «personalista» propia del Estado, la hizo la ONU en su «Declaración Universal de los Derechos Humanos», del 10 de diciembre de 1948, fundamentándola en la dignidad de la persona humana en sí misma.
11. El carácter social de los derechos reconocidos a la persona en la sociedad implica, a la vez, la afirmación del derecho de la sociedad para la creación y tutela de bienes colectivos en función de esas mismas personas.
12. Debe reconocerse, por ello, el derecho al ejercicio de la creatividad individual y social para la producción de bienes colectivos, y el derecho al ejercicio individual y colectivo a disponer de estos bienes, jurídicamente reconocidos como tales.
III.- Soberanía y proyecto político del Nacionalismo Vasco
1. El Nacionalismo vasco tuvo desde sus orígenes una dimensión política, en razón de la afirmación y defensa de la Nación vasca, que no excluía el derecho al ejercicio de una soberanía propia. Una soberanía que, en cualquier caso, no podría ser ajena al modelo del Estado que a través de ella se trataría de realizar y a la función que a ese Estado se le hubiera de atribuir.
2. No ha de parecer, por ello, extraño que se plantee ahora la cuestión de lo que ese Nacionalismo vasco pueda pretender, a través de esa pretendida soberanía, como objetivo político-social a lograr. Dicho de otra manera: ¿qué modelo de Estado pretende realizar el Nacionalismo vasco, mediante el ejercicio del reivindicado derecho a la soberanía?
a) Nacionalismo vasco: derechos individuales y derechos colectivos
1. En el Nacionalismo vasco la «soberanía» puede tener diversidad de contenidos, en función de las diferentes maneras de entender lo que haya de ser el «bien común» del Pueblo Vasco que se trata de construir. Puede pensarse, en efecto, en una soberanía puesta al servicio de la Nación vasca, en un Estado vasco para los vascos, o bien en una soberanía al servicio de los derechos de los ciudadanos vascos y, en concreto, al servicio de su adhesión nacional.
2. Es necesario hacer una valoración crítica de la contraposición que frecuentemente se hace de la alternativa entre «soberanismo» y «libertad», como si la opción por el Nacionalismo fuera necesariamente una opción por el «soberanismo» y la alternativa por la «libertad» hubiera de identificarse con posicionamientos políticos no nacionalistas vascos.
3. Ni el ejercicio de la soberanía «vasca» ha de ser necesariamente contraria a la «libertad», ni el ejercicio de una soberanía «nacional española» ha de ser, sin más, la garantía de una democrática afirmación de la libertad.
4. Ha de plantearse también la cuestión de si al Nacionalismo vasco actual ha de aplicarse la denominación de «étnico», con la connotación de un pueblo que siendo Nación y la Patria de los vascos, exigiera la necesaria atribución a ese pueblo, así entendido, de la «soberanía política» propia de una Estado vasco, sostenido por la comprensión de la «vocación comunitaria» del llamado Nacionalismo vasco «étnico» también en la actualidad.
5. El denominado Nacionalismo vasco «étnico» es visto por algunos como portador de una vocación «comunitaria», cuya traducción «política» habría de ser necesariamente antidemocrática «desde sus raíces más fundamentales». Debe, sin embargo, preguntarse si esta visión responde a la realidad objetiva del «modelo» de sociedad pretendido por el Nacionalismo en sí mismo o si es, más bien, el resultado de una deformación políticamente interesada.
6. Es importante, por ello, aclarar si todo intento de llevar a la realidad histórica del momento actual el objetivo de realizar un Estado «soberano» vasco, se llame o no «nacional», ha de arrastrar consigo necesariamente las lacras «antidemocráticas» denunciadas, contrarias a las exigencias propias de una sociedad libre y pluralista.
7. Superados los usos políticamente interesados del lenguaje, todo Estado que quiera ser democrático habrá de apoyarse en el respeto y tutela de los derechos del «ciudadano». El ciudadano del Estado vasco habrá de estar protegido en el ejercicio de sus derechos «cívicos», sea cual fuere su opción «nacional».
8. No hay razón alguna para dar por supuesto que el Nacionalismo «vasco» no hubiera de poder hacerlo así por su carácter de Estado «nacional», si se presume que el Estado nacional «español» puede ser capaz de hacerlo y de reivindicar para sí la condición de democrático, no obstante su nacionalismo «institucionalizado» en la Constitución.
b) Nacionalismo vasco y pluralismo
1. El individuo ha de buscar la realización personal en la sociedad mediante el ejercicio de sus libertades. La pluralidad social será así fruto de la libertad, al igual que la homogeneidad habrá de serlo de la imposición, especialmente en la dimensión cultural propia de la existencia de la persona en la sociedad. Una sociedad libre lleva en sí misma el germen o la realización de un pluralismo cultural que ha de ser el espacio propio de libertad para las conciencias.
2. En consecuencia, el Nacionalismo, sea «minoritario» o mayoritario», ha de enfrentarse necesariamente con el reto del pluralismo cultural y de la intercomunicación entre los pueblos, y su opción política habrá de ser la opción a favor del pluralismo cultural propio del Estado democrático.
3. Es necesario ser conscientes de la complejidad del problema que aquí se plantea, debido a la diversidad de significados dados a palabras tales como Nación, Pueblo, Patria, Estado. Basta recordar la importancia que la terminología utilizada tuvo en la elaboración de la Constitución francesa y la identificación en ella realizada entre la Nación y el Pueblo soberano configurado por la voluntad general.
4. También la Constitución española de 1978 afirma la incuestionable identificación del Estado con la Nación española, de la que nacería la soberanía que debería garantizar la convivencia democrática en el Estado español. Si la existencia de la única «nacionalidad» española es compatible con la diversidad de adhesiones «nacionales» dentro del Estado español, ¿por qué habrá de excluirse, por necesidad, la diversidad de pertenencias nacionales en el ámbito de la única «nacionalidad» vasca que fuera también principio de su soberanía?
5. Dada la realidad histórica del pluralismo nacional en el que vivimos, parece que la identificación conceptual entre el Estado y la Nación debería evitarse, para no caer en el riesgo de una injusta perversión de la autentica finalidad del Estado, vista desde la perspectiva de la afirmación de los derechos fundamentales de los ciudadanos y, entre ellos, el derecho a la libre opción «nacional».
6. De ahí la urgente necesidad de revisar las categorías políticas derivadas de la existencia de un supuesto «Estado nacional», en favor de un modelo de Estado adecuado a las exigencias de una sociedad que pretenda ser democrática desde su pluralidad.
c) Nacionalismo vasco y decisión política
1. Inseparablemente unido con la diversidad y el pluralismo propios de la sociedad contemporánea, está el derecho de los ciudadanos y de los pueblos a participar en el autogobierno de su país. Para el ejercicio eficaz de este derecho, los ciudadanos actúan no solo individualmente sino también colectivamente por medio de «asociaciones pacíficas», entre las cuales tienen particular importancia las asociaciones o «partidos políticos».
2. De esa participación libre y plural de los ciudadanos ha de nacer la «voluntad general» que ha de ser «vinculante» para todos ellos, aunque no sea el resultado de decisiones particulares coincidentes. Pero el Estado democrático habrá de aceptar necesariamente las consecuencias y también el riesgo derivados de la diversidad, dentro del respeto debido a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, tanto en el orden interno de cada pueblo como en el de las relaciones con otros pueblos y Estados.
3. De ahí que se afirme que en el ámbito internacional, «todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen a sí mismo a su desarrollo económico, social y cultural» («Pacto Internacional», de 16.XII.1966). El derecho afirmado es derecho de todo el Pueblo, considerado como unidad no obstante su posible pluralismo. La decisión adoptada habrá de concentrar en sí todas las decisiones particulares, incluso las de los ciudadanos no coincidentes con ella.
4. Esa decisión la han de adoptar los ciudadanos en el ejercicio de un derecho derivado de su «ciudadanía», definida no por la pertenencia a una determinada identidad nacional sino a partir del criterio de pertenencia a un pueblo «territorialmente» definido, y en razón del derecho inherente a la persona de pertenecer a una comunidad «política» territorialmente definida.
5. La pertenencia del individuo a una determinada colectividad nacional no debe ser condición previa requerida para el reconocimiento de los derechos de la «ciudadanía». Por ello, el ciudadano «vasco» será definido «políticamente» no por su pertenencia o adhesión personal a la Nación vasca sino por su vinculación estable al territorio vasco y a la dependencia de la soberanía que en el mismo se ejerza.
IV.- Soberanía, autodeterminación y política, en el País Vasco hoy
¿Tiene algún interés actualmente hablar del ejercicio de la soberanía en el País vasco, en función de un eventual modelo de Estado para Euskadi, en tanto no se resuelva la cuestión previa de la atribución y la posesión de esa soberanía en el sujeto que la haya de ejercer?
a) El debate sobre la soberanía y la autodeterminación
1. En el debate sobre la Autodeterminación para el Pueblo vasco se materializa y se concentra actualmente la llamada «cuestión vasca», haciéndose de aquella el exponente de un conflicto violento que ha derivado a formas de terrorismo sangriento. Sin embargo, muchos que queremos al Pueblo vasco tal cual él es en la actualidad, nos preguntamos si no se ha hecho de esa Autodeterminación un absoluto sobre cuya función y contenido no hemos sido capaces de debatir suficientemente.
2. Se olvida así que al ser la Autodeterminación una prerrogativa vinculada y derivada de la Soberanía, habrá de ser en su contenido tan relativa como ésta, en función de las circunstancias internas y externas propias de cada tiempo histórico dentro del cual ha de situarse necesariamente el «bien del Pueblo» al que la Soberanía ha de servir.
3. La respuesta dada a la pregunta sobre la «función» o el «para qué» de la Soberanía debería condicionar el tratamiento del tema de la Autodeterminación, por lo que parece que lógicamente el debate sobre el «qué y el «cómo» de la pretendida soberanía habría de preceder al debate sobre el «qué» y el «cómo» que definieran el contenido de la Autodeterminación.
b) Eficacia y razón política
1. La dificultad de dar el paso de los presupuestos dogmáticos puramente «formales» a la contingencia propia de las realidades históricas puede hacer que lo que habría de ser un «medio», cual es la Autodeterminación, se convierta en un «fin» en sí mismo y en criterio último de lo que ha de considerarse ser lo «justo».
2. La «funcionalidad política» unida a la «razón ética» debe introducir vías de «libertad» en el circulo cerrado de una supuestamente irreformable «necesidad política», nacida de la articulación de los parámetros de la soberanía, la autodeterminación y la política. El debate sobre los «fines» de la política y de su intrínseca dimensión humana, capaz de juzgar esas supuestas necesidades, ha de poder ofrecerse como una exigencia y una garantía de la libertad personal y social.
3. Ha de imponerse la urgencia de realizar un debate libre sobre el «modelo» de convivencia social y de ordenación política para el Pueblo vasco, con la mirada puesta en una concepción personalista de la convivencia cívica en el País Vasco.
c) Libres en una sociedad pluralista
1. La pluralidad y la diversidad de pensar y actuar políticamente, exigencias derivadas de la libertad, son particularmente profundas en el País Vasco. Afecta incluso a las referencias y presupuestos políticos que habrían de ser comúnmente aceptados para poder garantizar la legitima existencia de las diferencias propias de una sociedad democráticamente libre.
2. La «verdad sociológica» del Pueblo Vasco nos dice que no todos los ciudadanos «vascos» están persuadidos de que a ese Pueblo se le debe reconocer un derecho de Autodeterminación que, más allá de las diversas cotas de Autogobierno, sea la manifestación de la «originalidad» política que haga de él el último responsable de sus propias decisiones políticas.
3. Tampoco la aceptación de la Constitución española es general en la mente de todos los «ciudadanos vascos», de manera que les permita decir que ella misma es el fruto del ejercicio de su libertad y que, dentro de ella, son dueños de sus decisiones políticas. La Constitución es vista por algunos como elemento extraño a la voluntad de los vascos a los que se les habría impuesto por la fuerza de una soberanía no propia sino ajena.
4. La fractura social producida a partir de esta «diversidad» difícilmente puede ser compatible con la cohesión política de un Pueblo que, a pesar de sus diferencias, quiere mantener el hecho y el reconocimiento de su propia identidad y unidad real e históricas.
5. Ha de aceptarse también el hecho real de la existencia de quienes se sienten en el País Vasco, miembros de una Nación vasca, distinta de la Nación española. Lo que no deja de plantear la cuestión del carácter plurinacional de la población vasca y del mismo Pueblo vasco, y del modo de configurar políticamente la convivencia de ciudadanos de referencias «nacionales» diferentes.
6. Nacen de ahí, como derivación coherente con el pluralismo y la libertad democráticos, dos posicionamientos, políticamente contrapuestos pero ideológicamente más próximos de lo que pudiera parecer, consistentes en la afirmación de la única Nación, la única Soberanía, y el único Estado españoles, de una parte, y de la única Nación vasca, en la búsqueda de una más plena y consolidada identidad, incluso con la mediación de un Estado soberano, de la otra.
7. Parece imponerse, por ello, la necesidad de superar el esquema jurídico-político de la identificación de la Nación y el Estado, de afirmar la plurinacionalidad existente dentro de un mismo territorio y, a partir de ahí, de realizar el modelo democrático que inspire la configuración del Estado en el respeto debido a la libertad de los individuos y de los grupos socio-culturales y políticos.
d) Una soberanía histórica y relativa
1. El pluralismo existente en la sociedad vasca ha de tener importantes consecuencias en el ejercicio de la soberanía que se ejerza sobre el Pueblo vasco, a partir de la perspectiva de su carácter plurinacional. El «cómo» del ejercicio de la soberanía es algo que, en sí mismo, es previo al «alguien» que haya de ejercerla. Sin que ello signifique quitar importancia a esta segunda cuestión sino dar, en todo caso, prioridad al postulado del mejor modo de asegurar el bien del Pueblo vasco.
2. El carácter «histórico-relativo» de la soberanía ha de llevar también a superar una teórica pero realmente inexistente separación entre lo que ha de ser una soberanía, vista solamente desde la perspectiva puramente interna, y la visión de una soberanía situada en el mundo de las relaciones y dependencias que necesariamente han de tener hoy los Pueblos y los Estados en el orden internacional, en una perspectiva de futuro de tales relaciones.
e) La búsqueda de una verdad política consensuada
1. La diversidad de opciones políticas existentes en el País vasco responde a motivaciones diversas, en las que tienen una gran influencia razones subjetivas y sentimentales, irreductibles a la racionalidad de una verdad «objetiva» que pretenda afirmarse como «científicamente cierta» para todos. Además, las opciones y las voluntades políticas tienen un espontáneo dinamismo interno que tiende a su comunicación y difusión social.
2. Y tampoco el ejercicio del poder soberano es ajeno a la subjetividad de la verdad de quienes lo ejercen. Lo que puede explicar, entre otras razones, la existencia de opciones «nacionales» distintas de las por ellos mantenidas. En todo caso, la opción por la pertenencia y adhesión a «naciones» diferentes ha de ser vista como resultado del ejercicio de la libertad individual y colectiva en el ámbito socio-cultural y político.
3. Ante esta realidad la soberanía no ha de legitimarse en última instancia, por la mera conquista del poder, sino por el servicio que ella ha de prestar a la sociedad. La pluralidad de las referencias fundamentales de la vida política existente en el País vasco hace, por ello, más difícil la definición del contenido de una soberanía que ha de estar al servicio de la pluralidad «nacional» existente en una única comunidad política.
4. De ahí la urgencia de buscar «caminos distintos» que, superando las vías puramente numéricas de las «mayorías» democráticas, abra el camino a nuevos consensos sostenidos por razones de justicia y libertad.
f) Estado y pluralismo nacional
1. La mayoría numérica de la población adherida a alguna de las pertenencias nacionales no deberá poder decidir ni imponer el modelo «nacional» unitario del Estado al que hubiera de pertenecer el Pueblo vasco, fuera ese Estado español o fuera vasco.
2. Por el contrario, el ordenamiento político-administrativo habrá de construirse en función de la realidad plurinacional a la que habría de servir. Ahí habría de estar la peculiaridad de eso «nuevo» que se pretendiera crear para el Pueblo vasco.
3. En todo caso, una soberanía respetuosa de la libertad y la pluralidad social, ha de reconocer la legitimidad de la afirmación de las propias «identidades» nacionales, en el reconocimiento verdadero y real de los derechos «individuales» y también «colectivos» de una sociedad plural.
4. El verdadero diálogo político habrá de ser la vía adecuada para buscar la progresiva «invención» de las fórmulas jurídico-políticas más adecuadas para el logro de los objetivos democráticos pretendidos.
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